miércoles, 4 de noviembre de 2009

LA PENA DE MUERTE ESTA PERMITIDA




VIOLENCIA

(Fragmento)

Juan Pablo II, en su carta encíclica “El Evangelio de la Vida”, del 25 de marzo de 1995, enmarca la pena de muerte en el contexto de la legítima defensa,

“que puede ser no solamente un derecho sino un deber grave para el que es responsable de la vida de otro”.

Si esta defensa llegara a causar la muerte,

el resultado mortal debe atribuirse al mismo agresor”.

Ahí sitúa el Papa la pena de muerte. Consecuentemente, el culpable de la pena de muerte es el mismo agresor a quien se le aplica. Su tesis deriva de la doctrina de Pío XII: el criminal pierde el derecho a la vida por su mismo crimen y el Estado le quita el bien de la vida a la que perdió el derecho; en consecuencia, el responsable de su pena de muerte es el mismo criminal.

Si los medios incruentos bastan para defender las vidas humanas contra el agresor y para proteger de él el orden público y la seguridad de las personas, la autoridad se limitará a emplear sólo esos medios”.

Si esos medios no bastan, la autoridad puede, en consecuencia, usar medios cruentos.

El Papa hace la distinción y lo enfatiza:

“El mandamiento “No Matarás” tiene un valor absoluto cuando se refiere a la persona inocente”. “Confirmo que la eliminación directa y voluntaria de un ser humano inocente es siempre gravemente inmoral”.

Es la misma tesis de Pío XI y de Pío XII. En consecuencia, no es inmoral la eliminación de la vida de un ser humano culpable. El mandamiento “No Matarás”, no se refiere a los culpables, sino sólo a los inocentes, según la doctrina de Juan Pablo II. Por eso dice con respecto a los reos:

La pena que la sociedad impone tiene como primer efecto el de compensar el desorden introducido por la falta. La autoridad pública debe reparar la violación de los derechos personales y sociales mediante la imposición al reo de una adecuada expiación del crimen… La medida y la calidad de la pena deben ser valoradas y decididas atentamente , sin que se deba llegar a la medida extrema de la eliminación del reo, salvo cuando la defensa de la sociedad no sea posible por otro modo”

En consecuencia, según Juan Pablo II, que sigue la doctrina tradicional de la iglesia, si la pena de muerte es el único modo de defender a la persona y a la sociedad contra un agresor, la pena de muerte está permitida. La permisión depende del juicio que haga la autoridad.


Enrique Maza.

Sacerdote jesuita.

Lo pleno y lo vacío.

Ediciones Proceso.


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